El tribunal de la UE respalda el 'derecho al olvido' en Internet

La justicia europea defiende el derecho al olvido. El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado hoy que "en
determinadas condiciones" los buscadores están obligados a eliminar de
su lista de resultados (obtenida tras una búsqueda con el nombre de
una persona) los enlaces a páginas web publicadas por terceros que
contengan información relativa a esa persona. El alto tribunal precisa
que el interesado debe presentar su solicitud "directamente" al gestor
del motor de búsqueda (Google, Yahoo, Bing o cualquier otro), que
deberá examinar si es fundada. En caso de que el buscador no acceda a
retirar la información, la persona afectada podrá acudir a la
autoridad de control o a los tribunales con el fin de que estos lleven
a cabo las comprobaciones necesarias y, en su caso, ordenen al motor
de búsqueda la retirada de la información. Es decir, el TJUE abre la
puerta a un examen caso por caso de cada una de las reclamaciones
presentadas a cualquier buscador. El Tribunal de Luxemburgo se
pronuncia así sobre el denominado derecho al olvido en el litigio que
enfrenta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a
Google.

El fallo del Tribunal de Luxemburgo tiene incidencia en dos centenares
de casos en los que se reclama el derecho al olvido y que están
congelados en la Audiencia Nacional a la espera de la resolución
dictada hoy martes.


Tras conocer el contenido de la sentencia, Google ha afirmado que la
decisión del Tribunal de Luxemburgo es "decepcionante" para los
motores de búsqueda y editores online en general. "Estamos muy
sorprendidos de que difiera tan drásticamente de las conclusiones del
abogado general y de las advertencias y las consecuencias que ya
identificó. Vamos a dedicar tiempo, desde este momento, para analizar
las implicaciones de dicha decisión", ha asegurado un portavoz de la
compañía.

En realidad, el TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas
por la Audiencia Nacional en un caso que se inició hace seis años. El
proceso comenzó cuando el abogado Mario Costeja recurrió a la AEPD
para que Google retirara una información publicada en el diario La
Vanguardia con enlaces a una subasta de inmuebles relacionada con un
embargo por deudas a la Seguridad Social. Pese a que este asunto
estaba ya saldado, Costeja seguía apareciendo en el buscador. La
Agencia de Protección de Datos instó al gigante de California a
eliminar de sus resultados de búsqueda enlaces en los que se hacía
referencia a datos personales. Google recurrió esta decisión ante la
Audiencia Nacional y ahí comenzó la larga batalla en el tribunal de la
UE. "Era una decisión injusta que ponía en juego la neutralidad y la
transparencia del buscador", explicaban fuentes de la multinacional.

Mario Costeja, impulsor del caso: "Según Google, sigo siendo deudor y casado"

Al teclear en Google el nombre de Mario Costeja, el buscador remitía
en primer lugar a una página de La Vanguardia de 1998 que recogía un
anuncio de una subasta de inmuebles por embargos. Además de estar
solventado hacía años, el caso había dejado de tener relevancia
pública. La AEPD, sin embargo, dio la razón a La Vanguardia porque la
publicación de los datos tenía una justificación legal, pero su
posición frente a Google Spain fue diferente. Le reclamó que retirara
los datos.

Para la AEPD, el pronunciamiento del alto tribunal, que tiene la
última palabra en lo concerniente a la interpretación del derecho de
la Unión Europea, "clarifica definitivamente el régimen de
responsabilidades de los buscadores de Internet en relación con la
protección de los datos personales y pone término a la situación de
desprotección de los afectados generada por la negativa de la compañía
Google a someterse a la normativa española y europea reguladora de la
materia".

En contra del fallo emitido este martes, en julio del año pasado, el
abogado general de la UE, Niilo Jääskinen, dio la razón al buscador al
entender que no puede ser considerado <<responsable del tratamiento>> de
los datos contenidos en las páginas web que procesa. La puesta a
disposición de una herramienta de localización de información no
implica control alguno sobre el contenido incluido en páginas web de
terceros, señalaba el abogado general. Por el contrario, en su
sentencia el TJUE considera que al buscador "responsable" de la
información que figura en la lista de resultados de una búsqueda y
subraya que su actividad puede afectar "significativamente" a los
derechos fundamentales de respeto a la vida privada y de protección de
los datos personales. La justicia europea tampoco hace distinción
alguna por el hecho de que la empresa matriz del buscador esté
radicada en un país extracomunitario ya que la publicidad de la que se
nutre figura en los resultados de búsquedas de internautas europeos.

Tras el juicio celebrado en la Audiencia Nacional, el tribunal español
planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la UE para saber
el ámbito de aplicación de la normativa comunitaria y nacional en
materia de protección de datos y si la actividad de Google encaja en
el concepto de tratamiento de datos contenido en la directiva. También
planteaba si los derechos de supresión y bloqueo de datos incluyen la
posibilidad de que el interesado pueda dirigirse a los buscadores para
impedir la indexación de la información referida a su persona y la
competencia de las agencias nacionales de protección de datos, como
recuerda el abogado de Costeja, Joaquín Muñoz.

El abogado general de la UE consideraba que los proveedores de
servicios de motor de búsqueda en Internet no son responsables, sobre
la base de la directiva sobre Protección de Datos, de los datos
personales incluidos en las páginas web que tratan pero, en su
opinión, la normativa nacional de protección de datos les es de
aplicación cuando establecen en un Estado miembro, a fin de promover y
vender espacios publicitarios en su motor de búsqueda, una oficina que
orienta su actividad hacia los habitantes de dicho Estado, aunque el
tratamiento técnico de los datos se realice en otro lugar.

El hecho de que Google Spain comercialice en España la publicidad que
aparece en las páginas de los internautas supone que la compañía debía
ajustarse a la legalidad española. Pero la compañía siempre ha dicho
aquella era una información lícita.

Pere Simón, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de
Girona y experto en cuestiones relativas al derecho al olvido en
Internet, califica la sentencia de "sorprendente" al haber virado "de
forma sustancial" respecto a la opinión del abogado general de la UE.
"El impacto es muy importante: hay muchos casos pendientes de este
fallo y la tendencia en el número de reclamaciones va claramente al
alza", subraya. "Hoy tenemos 200 casos sin resolver pero dentro de
pocos años este número aumentará exponencialmente". En contra de lo
dictado por el tribunal europeo, Simón considera que la
responsabilidad "no es únicamente del motor de búsqueda", sino que
debería ser compartida con el autor de la información original.
"Especialmente en el caso de las publicaciones en boletines
oficiales", enfatiza. "La entidad que publica la información dispone
de herramientas suficientes para ocultar la información en los
buscadores".

La sentencia del tribunal de Luxemburgo va en línea con la corriente
más avanzada del Parlamento Europeo en materia de protección de datos.
El proyecto de normativa aprobado recientemente por la Eurocámara --a
expensas del visto bueno definitivo de los Gobiernos nacionales--
reconoce por primera vez el derecho al olvido pero lo suaviza respecto
a la propuesta inicial del Ejecutivo comunitario. En este contexto, es
previsible que la sentencia tenga influencia sobre la próxima
regulación de la protección de datos, una de las grandes asignaturas
pendientes para la legislatura que echará a andar tras las elecciones
europeas del próximo día 25.

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