Las redes sociales no están obligadas a filtrar contenidos
La corte, con sede en Luxemburgo, ha señalado que tal obligación iría en contra de la prohibición de imponer a la red social una obligación general de supervisión, que está recogida en una directiva europea del año 2000.
También vulneraría la exigencia de garantizar un equilibrio justo entre, por un lado, la protección del derecho de autor y, por otro, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones, indicó el tribunal en un comunicado.
El Tribunal responde así a una cuestión planteada por el Tribunal de Primera Instancia de Bruselas sobre el caso que enfrenta a la sociedad belga de derechos de autor, Sabam, y la compañía del mismo país Netlog, que explota una plataforma de una red social en internet.
Sabam había denunciado que Netlog permitiese a los usuarios la posibilidad de usar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales de su repertorio y ponerlas a disposición de otros internautas, sin que la red social abonase un canon por ello.
En cambio, Netlog sostuvo que esa propuesta equivaldría a imponerle una obligación general de supervisión, lo que está prohibido por la directiva europea sobre comercio electrónico del año 2000.
El tribunal belga había preguntado si el derecho de la UE se opone a que un juez nacional ordene a un prestatario de servicios de alojamiento de datos (como una red social) establecer un sistema de filtrado de la información almacenada en sus servidores por los usuarios que se aplique indistintamente a toda su clientela, de forma preventiva, exclusivamente a sus expensas y sin limitación en el tiempo.
El Tribunal de la UE señaló que el filtrado general que propone Sabam exige a la red social identificar, antes de nada, entre la totalidad de los archivos almacenados en sus servidores, aquellos que puedan contener obras sobre las que los titulares de derechos de propiedad intelectual tengan supuestamente derechos.
A continuación, obliga a determinar cuáles se almacenan y ponen a disposición del público de un modo ilícito y, por último, a bloquear los archivos que considere ilícitos.
Según el tribunal, tal supervisión preventiva exige una vigilancia activa de los archivos almacenados por los usuarios en los servidores de la red social, lo que supone una supervisión general de su información que está prohibida por la directiva sobre comercio electrónico.
Además, indicó que un sistema de filtrado implicaría supervisar, en interés de los titulares de derechos de autor, la totalidad o la mayoría de la información almacenada en la red, lo que supone una vulneración sustancial de la libertad de empresa de Netlog al obligársele a establecer un sistema informático complejo, gravoso, permanente y exclusivamente a sus expensas.
Asimismo, apuntó que ese filtrado implicaría el análisis de datos personales protegidos de los usuarios, y que podría vulnerar la libertad de información si no distingue suficientemente entre contenidos lícitos e ilícitos, lo que podría dar lugar al bloqueo de comunicaciones de contenido lícito.
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